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ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE URGENCIAS DE PEDIATRÍA
| Capítulo
I . Denominación, sede y territorio |
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Artículo 1º |
La Sociedad Española de Urgencias de Pediatría es una Asociación
Médico-Científica sin ánimo de lucro, que se acoge al amparo de la vigente
Constitución Española y a lo dispuesto en la Ley de Asociaciones de 24 de
diciembre de 1964; el Decreto de 20 de mayo de 1965; la Orden de 10 de julio
del mismo año y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. Se enmarca
en la Asociación Española de Pediatría junto con otras sociedades o secciones
pediátricas. |
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Dicha Asociación se regirá por los preceptos de las citadas leyes de
Asociaciones, por los presentes estatutos en cuanto no estén en contradicción
con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de Gobierno,
siempre que no sean contrarios a las Leyes y/o a los Estatutos, y por las
disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno, que solo tendrán carácter
supletorio.
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Artículo 2º.-
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El domicilio de la Sociedad Española de Urgencias de Pediatría será el de la
Asociación Española de Pediatría, Madrid calle Villanueva nº 11. La Sociedad
podrá disponer de otros locales en el ámbito del Estado, cuando lo acuerde la
Asamblea General Extraordinaria. Los traslados del domicilio social y demás
locales con que cuente la Sociedad serán acordados por la Junta Directiva, la
cual comunicará al registro de Asociaciones la nueva dirección.
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Artículo 3º.-
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El ámbito territorial de acción será la totalidad del Estado Español. |
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Artículo 4º.-
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La Asociación denominada Sociedad Española de Urgencias de Pediatría se
constituye con carácter permanente, y solo se disolverá por acuerdo de la
Asamblea General o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes. |
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| Capítulo
II. Objetivos y fines |
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Artículo 5º.-
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La Sección Española de Urgencias de Pediatría tiene unos objetivos únicamente
científicos, desarrollándose su actividad y fines en el seno de la Asociación
Española de Pediatría . |
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Artículo 6º.-
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Promoverá el desarrollo de las Urgencias Pediátricas en los distintos Servicios
de Pediatría del Estado Español.
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Artículo 7º.-
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Favorecerá el estudio y difusión de los conocimientos y técnicas aplicadas a las
Urgencias de Pediatría.
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Artículo 8º.-
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Elegirá a los representantes en los aspectos científicos y administrativos,
frente a otras sociedades o Administración pública, tribunales o comisiones,
cuando su presencia sea requerida. |
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Artículo 9º.-
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Organizará, patrocinará y promoverá los cursos, congresos o reuniones
organizados por miembros de la Sociedad.
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Artículo 10º.-
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Coordinará y planificará la actividad investigadora, a nivel nacional, en su
ámbito de actuación.
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Artículo 11º.-
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Establecerá relaciones con las distintas Secciones de la Asociación Española de
Pediatría, así como con otras sociedades científicas españolas o extranjeras. |
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Artículo 12º.-
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Creará y coordinará los grupos de trabajo de la Sociedad. |
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Artículo 13º.-
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Sin perjuicio de las actividades descritas en los artículos anteriores, la
Sociedad, para el cumplimiento de sus fines podrá:
a) Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización
de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.
b) Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como
celebrar actos y contratos de todo género.
c) Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos. |
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| Capítulo
III. Miembros de la Sociedad |
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Artículo 14º.-
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Los miembros de la Sociedad pueden ser de tres tipos: numerarios,
agregados y de honor.
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Artículo 15º.-
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Socios numerarios:
Para la admisión como socio numerario se deben reunir los siguientes
requisitos:
a) Ser socio numerario de la Asociación Española de
Pediatría.
b) Dedicación preferencial, completa o regular a las Urgencias de
Pediatría durante al menos los dos años anteriores a la
presentación de la solicitud.
c). Solicitar la admisión a la Junta Directiva mediante un escrito
dirigido al secretario de la misma, aportando curriculum vitae en el que se
hará constar su dedicación preferencial, completa o regular a
las Urgencias de Pediatría.
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Artículo 16º.-
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Socios agregados serán aquellas personas que con dedicación a la
Urgencia Pediátrica lleven desarrollando su labor profesional en la
misma menos de dos años o aquellas personas, Licenciados en Medicina o
no, que tengan interés especial en las Urgencias de Pediatría. Se
solicitará la admisión a la Junta Directiva mediante un escrito
dirigido al secretario de la misma, aportando curriculum vitae. |
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Artículo 17º.-
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Socios de Honor serán las personas, que por sus méritos, les sea
otorgada esta distinción. La calidad de estos miembros es meramente
honorífica, y por tanto no otorga la condición jurídica de
miembro, ni derecho a participar en los órganos de Gobierno y
Administración de la misma, estando exento de toda clase de
obligaciones. La propuesta de Socio de Honor puede ser realizada por la Junta
Directiva o por , al menos, un tercio de los socios numerarios.
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Artículo 18º.-
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La Junta directiva, a la vista de la documentación presentada,
decidirá sobre la idoneidad del candidato para ser miembro numerario.
Esta decisión es inapelable.
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Artículo 19º.-
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La admisión de socios agregados se realizará de modo similar. |
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Artículo 20º.-
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La inclusión como Socio de Honor requerirá su aprobación
en la Asamblea General de la Sociedad, con lo votos favorables de la mitad de
los socios numerarios presentes.
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Artículo 21º.-
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Las responsabilidades de los miembros de la Sociedad serán las siguientes:
a). Contribuir a lograr los fines de la Sociedad, admitiendo la función
coordinadora, planificadora y difusora de la Sociedad.
b). Participar en las actividades científicas de dicha Sociedad.
c). Aceptar las decisiones tomadas por la Junta Directiva o la Asamblea General.
d). Abonar la cuota anual.
e). Asistir a la Asamblea General aunque solo disponga de voto el socio
numerario.
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Artículo 22º.-
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Todos los socios tienen derecho a:
a) Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a
los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir
de aquel en que el demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer
el contenido del acuerdo impugnado.
b) Conocer en cualquier momento , la identidad de los demás miembros de la
Sociedad, el estado de cuentas e ingresos, y el desarrollo de la actividad de
esta.
c) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo
conferir a tal efecto, su representación en otros miembros.
d) Participar , de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de
dirección de la Sociedad, siendo elector y elegible para los mismos.
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| Capítulo
IV. Organos directivos |
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Artículo 23º.-
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El gobierno y la Administración de la Sociedad estarán a cargo de los siguientes
órganos colegiados:
a) La Asamblea General de Socios, como órgano supremo.
b) La Junta Directiva , como órgano colegiado de dirección permanente.
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Artículo 24º.-
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La Junta Directiva estará compuesta como mínimo por un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales elegidos entre los
miembros numerarios de la Sociedad. |
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Artículo 25º.-
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La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará mediante votación
secreta durante el Congreso anual, notificándose el resultado en la Asamblea
General.
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Artículo 26º.-
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Los cargos serán elegidos para un periodo de cuatro años, salvo condición
expresa, renovándose cada dos años y de modo alternativo, Presidente,
Secretario y dos Vocales con los de Vicepresidente, Tesorero y un Vocal.
Las personas que desempeñen un cargo en la Junta Directiva,
podrán ser reelegidas para el mismo cargo u otro de la Junta por una
sola vez, sin que, en consecuencia, puedan llegar a desempeñar
más de dos mandatos consecutivos. |
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Artículo 27º.-
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Las candidaturas se harán públicas un mes antes de la celebración del
Congreso Anual. |
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Artículo 28º.-
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Las candidaturas son abiertas, votándose por separado los cargos sometidos a
renovación. La votación será secreta, eligiéndose el candidato por mayoría
simple. En caso de empate se repetirá la votación durante la celebración de la
Asamblea General entre los candidatos mas votados.
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Artículo 29º |
Tienen derecho a voto para la elección de la Junta Directiva todos los socios
numerarios.
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Artículo 30º.-
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La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año, previa convocatoria del
Secretario, y siempre que lo solicite su Presidente o la mayoría simple de sus
miembros.
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Artículo 31º.-
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Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:
a) Expiración del plazo de mandato.
b) Falta de asistencia a las reuniones señaladas, durante 2 veces consecutivas o
3 alternas, sin causa justificada.
c) Dimisión.
d) Cese en la condición de socio numerario.
e) Revocación acordada por la Asamblea General.
f) Fallecimiento.
Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros
de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la
primera Asamblea General, que procederá a la elección de nuevos cargos. En el
resto de supuestos la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante
nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su
ratificación o revocación, procediéndose en este último caso a la designación
correspondiente.
Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al
Registro de Asociaciones y a la Asociación Española de Pediatría. |
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Artículo 32º.-
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El Presidente de la Sociedad asume la representación legal de la misma, y
ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General,
cuya Presidencia ostentará respectivamente.
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Artículo 33º.-
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Corresponderán al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas
a la Junta Directiva y la Asamblea General, y especialmente las siguientes:
a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea
General, dirigir las deliberaciones y decidir un voto de calidad en caso de
empate de votaciones.
b) Proponer el plan de actividades de la Sociedad a la Junta Directiva,
impulsando y dirigiendo sus tareas.
c) Ordenar los pagos acordados.
d) Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando
conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.
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Artículo 34º.-
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El Vicepresidente asumirá las funciones de asistir al Presidente y sustituirlo
en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le
corresponderán cuantas facultades delegue en el, expresamente, el Presidente.
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Artículo 35º.-
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El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, atenderá la
custodia y redacción del Libro de Actas, velará por el cumplimiento de las
disposiciones legales vigentes en materias de asociaciones, custodiando la
documentación oficial de la Sociedad, certificando el contenido de los libros y
archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las
comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de
domicilio social.
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Artículo 36º.-
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El Tesorero dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el
presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año
anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que esta, a su
vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
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Artículo 37º.-
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Las funciones principales de la Junta Directiva serán dirigir la gestión
ordinaria de la Sociedad, velar por el cumplimiento de los fines, convocar las
Asambleas Generales, cumplir las decisiones adoptadas, crear los grupos de
trabajo, valorar las solicitudes de ingreso o bajas de socios de la Sociedad,
impulsar la realización del Congreso Anual y cualquier otra función no
atribuida expresamente a la Asamblea General. También designaá un
Comité Científico que estará formado por el Vicepresidente
y dos vocales. |
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Artículo 38º.-
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La Asamblea General ordinaria se llevará a cabo durante la realización del
Congreso Anual, o con carácter extraordinario previa solicitud de la Junta
Directiva o la mitad mas uno de los socios numerarios. Entre la convocatoria y
el día señalado para la celebración de la Asamblea, deberán mediar al menos 15
días. |
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Artículo 39º.-
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Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
validadas en primera convocatoria cualquiera que sea el número de socios
concurrentes. |
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Artículo 40º.-
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Los socios podrán otorgar su representación , a los efectos de asistir a las
Asambleas Generales, en cualquier socio. Tal representación se otorgará por
escrito y deberá obrar en poder del Secretario de la Asamblea, antes de
celebrarse la sesión.
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Artículo 41º.-
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La Asamblea General debe aprobar el plan general de actuación de la Sociedad,
el estado de cuentas correspondiente al año anterior, y el ejercicio del año
siguiente, así como la gestión de la Junta Directiva, que deberá actuar siempre
de acuerdo con las directrices y bajo el control de aquella. |
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Artículo 42º.-
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El orden del día de la Asamblea General será determinado por la Junta Directiva
admitiéndose hasta una hora antes de su celebración la inclusión de asuntos
previa aceptación de la Junta o a propuesta de diez socios numerarios. |
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Artículo 43º.-
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Las decisiones en la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple,
decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.
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Artículo 44º.-
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Son competencias de la Asamblea General los acuerdos relativos a:
a) Modificación y cambios de los Estatutos
b) Elección de la Junta Directiva.
c) La disolución de la Sociedad.
d) La federación con otras Asociaciones, o su abandono.
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| Capítulo
V. Régimen sancionador |
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Artículo 45º.-
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Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir
reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la
Junta Directiva. La imposición de sanciones será facultad de la Junta
Directiva, y deberá ir precedida de la audiencia del interesado. Contra dicho
acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General. |
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Artículo 46º.-
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La condición de socio se perderá en los casos siguientes:
a) Fallecimiento.
b) Separación voluntaria.
c) Separación por sanción, acordada por la Junta Directiva.
d) Falta de pago de las cuotas establecidas
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| Capítulo
VI. Congreso anual |
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Artículo 47º.-
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Con periodicidad anual se realizará una Reunión de la Sociedad Española de
Urgencias de Pediatría, en el contexto de los Congresos de la Asociación
Española de Pediatría. |
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Artículo 48º.-
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La elección de la Sede y el Presidente del Congreso se realizará, previa
inclusión en el Orden del día, en la Asamblea General, que tendrá lugar en el
Congreso Anual de la Sociedad celebrado 2 años antes de la celebración del
Congreso cuya sede se elige. En la primera reunión a celebrar por la Junta
Directiva tras la citada Asamblea General, el Presidente del Congreso deberá
presentar a la Junta Directiva un programa y presupuesto provisional para que
la propuesta sea definitivamente aceptada. |
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Artículo 49º.-
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La financiación, organización y selección será responsabilidad del
Presidente del Congreso y de los comités nombrados a tal efecto, debiendo
formar parte de estos últimos un representante de la Junta Directiva. El Comité
Científico de la Junta Directiva podrá colaborar con el Comité Científico del
Congreso en la elaboración del programa científico y la selección de
participantes. El Comité Organizador del Congreso presentará o enviará a la
Junta Directiva un balance económico final del mismo. |
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| Capítulo
VII. Recursos económicos |
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Artículo 50º.-
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La Sociedad carece de patrimonio fundacional.
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Artículo 51º.-
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Los recursos económicos previstos por la Sociedad para el desarrollo de sus
actividades, serán los siguientes:
a) La cuota periódica que adopte la Junta Directiva.
b) Los productos de bienes y derechos que le correspondan, así como las
subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
c) Los ingresos que obtenga la Sociedad mediante las actividades lícitas que
acuerde realizar la Junta Directiva, siempre de los fines estatutarios.
d) Los recursos obtenidos por la Sociedad, en ningún caso podrán ser
distribuidos entre los socios.
e) Los beneficios del Congreso Anual de la Sociedad.
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Artículo 52º.-
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El Tesorero administrará los recursos económicos de la Sección, debiendo
presentar un balance anual de cuentas, como figura en el artículo 37º . |
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Artículo 53º.-
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La Asamblea General fijará una cuota anual para los socios numerarios y
agregados.
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Artículo 54º.-
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Los ingresos de la Sociedad provendrán de las cuotas anuales, realización de
cursos o congresos, donaciones ...etc., según la distribución acordada en la
Asamblea General. |
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| Capítulo
VIII. Otras disposiciones |
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Artículo 55º.-
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La Sociedad utilizará como vehículo de difusión los propios de cualquier
Sociedad Científica, con especial preferencia por los de la Asociación Española
de Pediatría. |
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Artículo 56º.-
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Los presentes Estatutos pueden ser modificados mediante los acuerdos que
válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro del marco
de sus respectivas competencias.
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Artículo 57º.-
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La Sociedad se disolverá:
a) Por voluntad de los socios, expresada en Asamblea General convocada al
efecto.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia Judicial.
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Artículo 58º.-
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En caso de disolverse la Sociedad, la Asamblea General nombrará una Comisión
Liquidadora, compuesta por tres miembros extraídos de la Junta Directiva, la
cual se hará cargo de los fondos que existan. Una vez satisfechas las
obligaciones sociales frente a los socios y frente a terceros, el patrimonio
social sobrante, si lo hubiera, serán destinados a fines análogos a los propios
de la Sociedad disuelta. |
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Os queremos animar a todos a participar en la Revista de la SEUP enviando aquéllos casos clínicos, errores de diagnóstico/tratamiento, fotografías o pruebas radiográficas que considereis pueden ser interesantes para todos. Para colaborar poneros en contacto con los responsables vía email:
Casos clínicos comentados:
Pablo Rojo
Errores médicos:
Maria del Mar Guerrero
Diagnóstico por imagen:
Valero Sebastián |
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