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   ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE URGENCIAS DE PEDIATRÍA

(Pendientes de revisión jurídica)

Capítulo  I . Denominación, sede y territorio Capítulo VI. Recursos económicos
Capítulo  II.  Objetivos y fines Capítulo VII. De las secciones especializadas
Capítulo III.  Miembros de la Sociedad Capítulo VIII. De los grupos de trabajo
Capítulo IV.  Organos directivos Capítulo IX. Otras disposiciones
Capítulo V.  Reunión anual  

 

Capítulo  I . Denominación, sede y territorio
Artículo 1º

La Sociedad Española de Urgencias de Pediatría es una Asociación Médico Científica de personas físicas, de carácter civil y voluntario, sin ánimo de lucro, que se acoge al amparo de la vigente Constitución Española y se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y, con carácter general, por las disposiciones legales y reglamentarias en cada momento vigentes que le sean de aplicación. Se enmarca en la Asociación Española de Pediatría junto con otras sociedades o secciones pediátricas.

 

Dicha Asociación se regirá por los preceptos de la citadas ley orgánica, por los presentes estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de Gobierno, siempre que no sean contrarios a las Leyes y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno, que solo tendrán carácter supletorio.

Artículo 2º.-

El domicilio de la Sociedad Española de Urgencias de Pediatría será el de la Asociación Española de Pediatría, Madrid, calle Aguirre nº 1, bajo derecha, código postal 28009. La Sociedad podrá disponer de otros locales en el ámbito del Estado, cuando lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria. Los traslados del domicilio social y demás locales con que cuente la Sociedad serán acordados por la Junta Directiva, la cual comunicará al registro de Asociaciones la nueva dirección.

Artículo 3º.-

El ámbito territorial de acción será la totalidad del Estado Español.

Artículo 4º.-

La Asociación denominada Sociedad Española de Urgencias de Pediatría se constituye con carácter permanente, y solo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.

 

 

Capítulo  II.  Objetivos y fines
Artículo 5º.-

La Sociedad Española de Urgencias de Pediatría tiene unos objetivos únicamente científicos, desarrollándose su actividad y fines en el seno de la Asociación Española de Pediatría.

Artículo 6º.-

Promoverá el desarrollo de las Urgencias Pediátricas y la atención médica urgente en aquellos lugares o circunstancias en los que los niños y adolescentes puedan requerirla. Así mismo, fomentará el desarrollo de la Pediatría de Urgencias tanto en sus aspectos asistenciales, preventivos, curativos y rehabilitadores como en los docentes y de investigación, prestando atención singular a los aspectos sociales y profesionales. Esta actividad no quedará reducida a sus socios, sino que fomentará los aspectos preventivos y educativos en el ámbito de las urgencias entre la población general.

Artículo 7º.-

Favorecerá el estudio y difusión de los conocimientos y técnicas aplicadas a las Urgencias de Pediatría.

Artículo 8º.-

Elegirá a los representantes en los aspectos científicos y administrativos, frente a otras sociedades o Administración pública, tribunales o comisiones, cuando su presencia sea requerida.

Artículo 9º.-

Organizará, patrocinará y promoverá cursos, congresos o reuniones organizados por miembros de la Sociedad.

Artículo 10º.-

Coordinará y planificará la actividad investigadora, a nivel nacional, en su ámbito de actuación.

Artículo 11º.-

Establecerá relaciones con las distintas Secciones de la Asociación Española de Pediatría, así como con otras sociedades científicas españolas o extranjeras relacionadas con la atención pediátrica urgente.

Artículo 12º.-

Creará y coordinará los Grupos de Trabajo de la Sociedad.

Artículo 13º.-

Sin perjuicio de las actividades descritas en los artículos anteriores, la Sociedad, para el cumplimiento de sus fines, podrá:

a) Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.

b) Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.

c) Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos.

 

 

Capítulo III.  Miembros de la Sociedad
Artículo 14º.-

Los miembros de la Sociedad pueden ser de tres tipos: socios numerarios, socios agregados y socios de honor.

Artículo 15º.-

Socios numerarios:

Para la admisión como socio numerario se deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser Médico en posesión del Título de especialista en Pediatría, con dedicación exclusiva o preferente a la urgencia pediátrica durante un periodo no inferior a los 2 años.

b) Solicitar la admisión a la Junta Directiva mediante un documento electrónico dirigido al secretario de la misma, aportando un curriculum vitae y la documentación que acredite su dedicación exclusiva o preferente a las Urgencias de Pediatría.

Los socios numerarios son los únicos que pueden contribuir con su voto a la formación de la voluntad colegiada de los órganos rectores de la Sociedad.

Artículo 16º.-

Socios agregados serán aquellos especialistas en Pediatría que no cumplan los requisitos de socio numerario, así como otros médicos, personal sanitario o no sanitario relacionados con la pediatría de urgencias. Se solicitará la admisión a la Junta Directiva mediante un documento electrónico dirigido al secretario de la misma, aportando un curriculum vitae.

Artículo 17º.-

Socios de Honor serán las personas, que por sus méritos, les sea otorgada esta distinción. La condición de Socio de Honor es una condición honorífica que no variará la condición jurídica que tenía el Socio con anterioridad. En consecuencia, tanto si era Socio numerario como Agregado mantendrá los mismos derechos y obligaciones. En caso de no poseer con anterioridad a su nombramiento como Socio de Honor la condición de Socio (numerario o agregado) no tendrá  condición jurídica de miembro, ni derecho a participar en los órganos de Gobierno y Administración de la misma, estando exento de toda clase de obligaciones. La propuesta de Socio de Honor puede ser realizada por la Junta Directiva o por, al menos, un tercio de los socios numerarios. 

Artículo 18º.-

La inclusión como Socio de Honor requerirá su aprobación en la Asamblea General de la Sociedad, con lo votos favorables de al menos la mitad de los socios numerarios presentes.

Artículo 19º.-

La Junta Directiva, a la vista de la documentación presentada, decidirá sobre la idoneidad del candidato para ser miembro numerario o agregado. La admisión de nuevos socios se aprobará en una de las dos juntas anuales y se comunicará a la Asamblea de la Sociedad, previa la presentación de la documentación. Esta decisión es inapelable.

Artículo 20º.- Las responsabilidades de los miembros de la Sociedad serán las siguientes:

a). Contribuir a lograr los fines de la Sociedad, admitiendo la función coordinadora, planificadora y difusora de la Sociedad.

b). Participar en las actividades científicas de dicha Sociedad.

c). Aceptar las decisiones tomadas por la Junta Directiva o la Asamblea General.

d). Abonar la cuota anual.

e). Asistir a la Asamblea General aunque sólo disponga de voto el socio numerario.

Artículo 21º.-

Todos los socios tienen derecho a:

a) Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquel en que el demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer el contenido del acuerdo impugnado.

b) Conocer en cualquier momento, la identidad de los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad, el estado de cuentas e ingresos, y el desarrollo de la actividad de ésta.

c) Ejercitar el derecho de voz en las Asambleas Generales, pudiendo conferir a tal efecto, su representación en otros miembros. El derecho a voto se reserva a los socios numerarios.

Artículo 22º.-

Pérdida de la condición de socio: La condición de socio se perderá en los casos siguientes:

a) Fallecimiento.

b) Por voluntad propia comunicada por escrito a la Junta Directiva, a través de la secretaría.

c) Por impago durante dos años consecutivos de la cuota anual, previo aviso al interesado, por escrito o por correo electrónico, por parte del tesorero de esa circunstancia.

d) Por expediente disciplinario incoado por algunas de las faltas que se relacionan en los estatutos, acordado por la Junta Directiva.

Artículo 23º.-

Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, y deberá ir precedida de la audiencia del interesado. Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General.

 

 

Capítulo IV. Organos directivos
Artículo 24º.-

El gobierno y la Administración de la Sociedad estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:

a) La Asamblea General de Socios, como órgano supremo.

b) La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente.

Artículo 25º.- La Junta Directiva estará compuesta como mínimo por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales elegidos entre los miembros numerarios de la Sociedad. 
Artículo 26º.-

La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará mediante votación secreta durante una Reunión de la Sociedad, y también mediante la emisión del voto electrónico a través de la Web de SEUP, notificándose el resultado en la Asamblea General.

Artículo 27º.-

Los cargos serán elegidos para un periodo de cuatro años, salvo condición expresa, renovándose cada dos años y de modo alternativo, Presidente, Secretario y dos Vocales con los de Vicepresidente, Tesorero y un Vocal.

Las personas que desempeñen un cargo en la Junta Directiva, podrán ser reelegidas para el mismo cargo u otro de la Junta por una sola vez, sin que, en consecuencia, puedan llegar a desempeñar más de dos mandatos consecutivos. Un miembro de la Junta Directiva no podrá ocupar un cargo en otra Junta Directiva de otra Sección o Sociedad de la Asociación Española de Pediatría.

Artículo 28º.- Las candidaturas se harán públicas un mes antes de la celebración de la Reunión Anual.
Artículo 29º.-

Las candidaturas son abiertas, votándose por separado los cargos sometidos a renovación. La votación será secreta, eligiéndose el candidato por mayoría simple. En caso de empate se repetirá la votación durante la celebración de la Asamblea General entre los candidatos más votados.

Artículo 30 º

Tienen derecho a voto para la elección de la Junta Directiva todos los socios numerarios.

Artículo 31º.-

La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año, previa convocatoria del Secretario, y siempre que lo solicite su Presidente o la mayoría simple de sus miembros.

Artículo 32º.-

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:

a) Expiración del plazo de mandato.

b) Falta de asistencia a las reuniones señaladas, durante 2 veces consecutivas o 3 alternas, sin causa justificada.

c) Dimisión.

d) Cese en la condición de socio numerario.

e) Revocación acordada por la Asamblea General.

f) Fallecimiento.

Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de nuevos cargos. En el resto de supuestos la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose en este último caso a la designación correspondiente.

Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones y a la Asociación Española de Pediatría.

Artículo 33º.-

El Presidente de la Sociedad asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya Presidencia ostentará respectivamente.

Artículo 34º.-

Corresponderán al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva y la Asamblea General, y especialmente las siguientes:

a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones y decidir un voto de calidad en caso de empate de votaciones.

b) Proponer el plan de actividades de la Sociedad a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.

c) Ordenar los pagos acordados.

d) Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.

Artículo 35º.-

El Vicepresidente asumirá las funciones de asistir al Presidente y sustituirlo en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en él, expresamente, el Presidente.

Artículo 36º.-

El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, atenderá la custodia y redacción del Libro de Actas, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materias de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Sociedad, certificando el contenido de los libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.

Artículo 37º.-

El Tesorero dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que esta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 38º.-

Las funciones principales de la Junta Directiva serán dirigir la gestión ordinaria de la Sociedad, velar por el cumplimiento de los fines, convocar las Asambleas Generales, cumplir las decisiones adoptadas, crear los grupos de trabajo, valorar las solicitudes de ingreso o bajas de socios de la Sociedad, impulsar la realización de la Reunión Anual y cualquier otra función no atribuida expresamente a la Asamblea General. También designará un Comité Científico que estará formado por el Vicepresidente y, al menos, dos vocales. El Comité Científico será un órgano asesor de la Junta Directiva de la Sociedad.

Artículo 39º.-

La Asamblea General ordinaria se llevará a cabo durante la realización de una Reunión de la Sociedad, o con carácter extraordinario previa solicitud de la Junta Directiva o la mitad mas uno de los socios numerarios. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, deberán mediar al menos 15 días.

Artículo 40 º.-

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validadas en primera convocatoria cualquiera que sea el número de socios concurrentes.

Artículo 41º.-

Los socios numerarios podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier socio. Tal representación se otorgará por escrito y deberá obrar en poder del Secretario de la Asamblea, antes de celebrarse la sesión.

Artículo 42º.-

La Asamblea General debe aprobar el plan general de actuación de la Sociedad, el estado de cuentas correspondiente al año anterior, y el ejercicio del año siguiente, así como la gestión de la Junta Directiva, que deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo el control de aquella.

Artículo 43º.-

El orden del día de la Asamblea General será determinado por la Junta Directiva admitiéndose hasta una hora antes de su celebración la inclusión de asuntos previa aceptación de la Junta o a propuesta de diez socios numerarios. 

Artículo 44º.-

Las decisiones en la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

Artículo 45º.-

Son competencias de la Asamblea General los acuerdos relativos a:

a) Modificación y cambios de los Estatutos

b) Elección de la Junta Directiva.

c) La disolución de la Sociedad.

d) La federación con otras Asociaciones, o su abandono.

 

 

Capítulo V. Reunión anual
Artículo 46º.-

Con periodicidad anual se realizará una Reunión de la Sociedad Española de Urgencias de Pediatría.

Artículo 47º.-

La elección de la Sede y el Presidente de la Reunión se realizará, previa inclusión en el Orden del día, en la Asamblea General, que tendrá lugar en la Reunión Anual de la Sociedad celebrado 2 años antes de la celebración de la Reunión cuya sede se elige. En la primera reunión a celebrar por la Junta Directiva tras la citada Asamblea General, el Presidente de la Reunión deberá presentar a la Junta Directiva un programa y presupuesto provisional para que la propuesta sea definitivamente aceptada.  El Comité Organizador de la Reunión presentará un informe con una periodicidad semestral a la Junta Directiva hasta la celebración de la Reunión.

Artículo 48º.-

La financiación, organización y selección será responsabilidad del Presidente de la Reunión y de los comités nombrados a tal efecto, debiendo formar parte del Comité Organizador el Tesorero de la Junta Directiva de la SEUP y del Comité Científico al menos un representante de la Junta Directiva. El Comité Científico de la Junta Directiva colaborará activamente con el Comité Científico de la Reunión en la elaboración del programa científico y la selección de participantes. El Comité Organizador de la Reunión elaborará y presentará un balance económico de la misma y lo enviará a la Junta Directiva.

 

 

 

Capítulo VI. Recursos económicos
Artículo 49º.-

La Sociedad carece de patrimonio fundacional.

Artículo 50º.-

Los recursos obtenidos por la Sociedad en ningún caso podrán ser distribuidos entre los socios. Los recursos económicos previstos por la Sociedad para el desarrollo de sus actividades serán los siguientes:

a) Las cuotas periódicas que adopte la Asamblea General.

b) Los productos de bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.

c) Los ingresos que obtenga la Sociedad mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, como realización de cursos, jornadas, reuniones, etc., siempre dentro de los fines estatutarios 

d) Los beneficios, tanto económicos como materiales, de la Reunión de la Sociedad. 

Artículo 51º.-

El Tesorero administrará los recursos económicos de la Sociedad, debiendo presentar un balance anual de cuentas, como figura en el artículo 37º. 

Artículo 52º.-

La Asamblea General fijará una cuota anual para los socios numerarios y agregados.

 

 

Capítulo VII. De las Secciones Especializadas
Artículo 53º.-

Objetivo: La creación de Secciones Especializadas tiene como objetivo la integración y desarrollo científico de diferentes colectivos profesionales relacionados con las urgencias pediátricas

Artículo 54º.-

Normas de Régimen Interno: Las Secciones Especializadas deberán disponer de unas Normas de Régimen Interno que regulen su organización interna y funcionamiento. Estas Normas serán elaboradas por la Junta Directiva y refrendadas, si procede, por la Asamblea General.  Las normas de régimen interno siempre deberán ajustarse a lo establecido en los presentes Estatutos.

Artículo 55º.-

Creación y afiliación:

a) La creación de Secciones Especializadas deberá ser refrendada por la Asamblea General, previa aprobación de la Junta Directiva, a propuesta de un mínimo de diez socios.

b) Al menos una de las reuniones administrativas anuales de las Secciones Especializadas deberá celebrarse coincidiendo con la Reunión anual de la Sociedad Española de Urgencias de Pediatría.

c) Las Secciones podrán colaborar en la elaboración del programa científico de la Reunión de la Sociedad.

Artículo 56º.-

Organización interna y funcionamiento: Cada Sección será dirigida por un coordinador. Su organización interna y funcionamiento estará regulado por las Normas de Régimen Interno de las Secciones Especializadas

 

 

Capítulo VIII. De los grupos de trabajo
Artículo 57º.-

Objetivo: La finalidad de los Grupos de Trabajo de la Sociedad Española de Urgencias de Pediatría es la de ser instrumentos para cumplir objetivos científicos, de formación continuada y de asesoramiento a la Junta Directiva o a otras Instituciones que lo soliciten a través de ésta. Podrán colaborar en la elaboración del programa científico de la Reunión anual de la Sociedad.

Artículo 58º.-

Tipos: Los Grupos de Trabajo pueden ser de dos tipos: estables o transitorios. Estos últimos se constituyen para realizar un trabajo puntual y específico, debiéndose disolver una vez cumplido el objetivo marcado.

Artículo 59º.-

Normativa de Régimen Interno: Los Grupos de Trabajo deberán disponer de una Normativa de Régimen Interno que regule su proceso de constitución, fusión  y disolución, los requisitos que deben cumplir, su financiación y las normas de funcionamiento. Dicha Normativa será elaborada por la Junta Directiva y refrendada, si procede, por la Asamblea General.  Las normas de régimen interno siempre deberán ajustarse a lo establecido en los presentes Estatutos. 

Artículo 60º.-

Proceso de constitución de un Grupo de Trabajo: Se podrán constituir a través de dos vías. Por iniciativa de la propia Junta Directiva o mediante solicitud escrita a la Junta Directiva. En este último supuesto la Junta Directiva aprobará, si procede, su constitución

Artículo 61º.-

Requisitos que deben cumplir los Grupos de Trabajo: Los Grupos de Trabajo estarán formados por un mínimo de 5 miembros de los cuales el 60%, como mínimo, deben ser socios de la Sociedad. Uno de ellos actuará como Coordinador del Grupo de Trabajo.

Artículo 62º.-

Financiación de los Grupos de Trabajo:

a) La Junta Directiva destinará una partida presupuestaria para facilitar el funcionamiento ordinario de los Grupos de Trabajo, aunque como norma general cada Grupo de Trabajo deberá hacerse cargo de su financiación.

b) En caso de que el Grupo de Trabajo reciba aportaciones económicas externas (de la industria farmacéutica, editoriales, etc.) informará de ello a la Junta Directiva de la Sociedad con la que pactará los detalles de la financiación.

Artículo 63º.-

Normas de funcionamiento de los Grupos de Trabajo:  Los Grupos de Trabajo deberán reunirse formalmente una vez al año. El coordinador del Grupo de Trabajo deberá realizar y entregar cada año a la Junta Directiva una Memoria anual de sus actividades, reuniones y financiación.

 
   
Capítulo IX. Otras disposiones
Artículo 64º.-

La Sociedad utilizará como vehículo de difusión los propios de cualquier Sociedad Científica, con especial preferencia por los de la Asociación Española de Pediatría.

Artículo 65º.-

Los presentes Estatutos pueden ser modificados mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro del marco de sus respectivas competencias.

Artículo 66º.-

La Sociedad se disolverá:

a) Por voluntad de los socios, expresada en Asamblea General convocada al efecto.

b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia Judicial.

Artículo 67º.-

En caso de disolverse la Sociedad, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por tres miembros extraídos de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan. Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los socios y frente a terceros, el patrimonio social sobrante, si lo hubiera, serán destinados a fines análogos a los propios de la Sociedad disuelta.

 
 
Os queremos animar a todos a participar en la Revista de la SEUP enviando aquéllos casos clínicos, errores de diagnóstico/tratamiento, fotografías o pruebas radiográficas que considereis pueden ser interesantes para todos. Para colaborar poneros en contacto con los responsables vía email:
Casos clínicos comentados: Carlos García-Vao y Bel
Artículos comentados: jose.valverde@carm.es
Errores médicos:
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Diagnóstico por imagen: Valero Sebastián
  SEUP Última Actualización 18 Mayo, 2010  
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