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   ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE URGENCIAS DE PEDIATRÍA

Capítulo  I . Denominación, sede y territorio Capítulo V.   Régimen sancionador
Capítulo  II.  Objetivos y fines Capítulo VI. Congreso anual
Capítulo III.  Miembros de la Sociedad Capítulo VII. Recursos económicos
Capítulo IV.  Organos directivos Capítulo VIII. Otras disposiciones

 

Capítulo  I . Denominación, sede y territorio
Artículo 1º

La Sociedad Española de Urgencias de Pediatría es una Asociación Médico-Científica sin ánimo de lucro, que se acoge al amparo de la vigente Constitución Española y a lo dispuesto en la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964; el Decreto de 20 de mayo de 1965; la Orden de 10 de julio del mismo año y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. Se enmarca en la Asociación Española de Pediatría junto con otras sociedades o secciones pediátricas.

 

Dicha Asociación se regirá por los preceptos de las citadas leyes de Asociaciones, por los presentes estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de Gobierno, siempre que no sean contrarios a las Leyes y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno, que solo tendrán carácter supletorio.

Artículo 2º.-

El domicilio de la Sociedad Española de Urgencias de Pediatría será el de la Asociación Española de Pediatría, Madrid calle Villanueva nº 11. La Sociedad podrá disponer de otros locales en el ámbito del Estado, cuando lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria. Los traslados del domicilio social y demás locales con que cuente la Sociedad serán acordados por la Junta Directiva, la cual comunicará al registro de Asociaciones la nueva dirección.

Artículo 3º.- El ámbito territorial de acción será la totalidad del Estado Español.
Artículo 4º.- La Asociación denominada Sociedad Española de Urgencias de Pediatría se constituye con carácter permanente, y solo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes. 
 

 

Capítulo  II.  Objetivos y fines
Artículo 5º.- La Sección Española de Urgencias de Pediatría tiene unos objetivos únicamente científicos, desarrollándose su actividad y fines en el seno de la Asociación Española de Pediatría .
Artículo 6º.-

Promoverá el desarrollo de las Urgencias Pediátricas en los distintos Servicios de Pediatría del Estado Español.

Artículo 7º.-

Favorecerá el estudio y difusión de los conocimientos y técnicas aplicadas a las Urgencias de Pediatría.

Artículo 8º.- Elegirá a los representantes en los aspectos científicos y administrativos, frente a otras sociedades o Administración pública, tribunales o comisiones, cuando su presencia sea requerida.
Artículo 9º.-

Organizará, patrocinará y promoverá los cursos, congresos o reuniones organizados por miembros de la Sociedad.

Artículo 10º.-

Coordinará y planificará la actividad investigadora, a nivel nacional, en su ámbito de actuación.

Artículo 11º.- Establecerá relaciones con las distintas Secciones de la Asociación Española de Pediatría, así como con otras sociedades científicas españolas o extranjeras.
Artículo 12º.- Creará y coordinará los grupos de trabajo de la Sociedad.
Artículo 13º.-

Sin perjuicio de las actividades descritas en los artículos anteriores, la Sociedad, para el cumplimiento de sus fines podrá:

a) Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.

b) Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.

c) Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos.

 

 

Capítulo III.  Miembros de la Sociedad
Artículo 14º.-

Los miembros de la Sociedad pueden ser de tres tipos: numerarios, agregados y de honor.

Artículo 15º.-

Socios numerarios:

Para la admisión como socio numerario se deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser socio numerario de la Asociación Española de Pediatría.

b) Dedicación preferencial, completa o regular a las Urgencias de Pediatría durante al menos los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.

c). Solicitar la admisión a la Junta Directiva mediante un escrito dirigido al secretario de la misma, aportando curriculum vitae en el que se hará constar su dedicación preferencial, completa o regular a las Urgencias de Pediatría.

Artículo 16º.- Socios agregados serán aquellas personas que con dedicación a la Urgencia Pediátrica lleven desarrollando su labor profesional en la misma menos de dos años o aquellas personas, Licenciados en Medicina o no, que tengan interés especial en las Urgencias de Pediatría. Se solicitará la admisión a la Junta Directiva mediante un escrito dirigido al secretario de la misma, aportando curriculum vitae.
Artículo 17º.- Socios de Honor serán las personas, que por sus méritos, les sea otorgada esta distinción. La calidad de estos miembros es meramente honorífica, y por tanto no otorga la condición jurídica de miembro, ni derecho a participar en los órganos de Gobierno y Administración de la misma, estando exento de toda clase de obligaciones. La propuesta de Socio de Honor puede ser realizada por la Junta Directiva o por , al menos, un tercio de los socios numerarios.
Artículo 18º.- La Junta directiva, a la vista de la documentación presentada, decidirá sobre la idoneidad del candidato para ser miembro numerario. Esta decisión es inapelable.
Artículo 19º.- La admisión de socios agregados se realizará de modo similar.
Artículo 20º.-

La inclusión como Socio de Honor requerirá su aprobación en la Asamblea General de la Sociedad, con lo votos favorables de la mitad de los socios numerarios presentes.

Artículo 21º.- Las responsabilidades de los miembros de la Sociedad serán las siguientes:

a). Contribuir a lograr los fines de la Sociedad, admitiendo la función coordinadora, planificadora y difusora de la Sociedad.

b). Participar en las actividades científicas de dicha Sociedad.

c). Aceptar las decisiones tomadas por la Junta Directiva o la Asamblea General.

d). Abonar la cuota anual.

e). Asistir a la Asamblea General aunque solo disponga de voto el socio numerario.

Artículo 22º.-

Todos los socios tienen derecho a:

a) Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquel en que el demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer el contenido del acuerdo impugnado.

b) Conocer en cualquier momento , la identidad de los demás miembros de la Sociedad, el estado de cuentas e ingresos, y el desarrollo de la actividad de esta.

c) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir a tal efecto, su representación en otros miembros.

d) Participar , de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Sociedad, siendo elector y elegible para los mismos.

 

 

Capítulo IV. Organos directivos
Artículo 23º.-

El gobierno y la Administración de la Sociedad estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:

a) La Asamblea General de Socios, como órgano supremo.

b) La Junta Directiva , como órgano colegiado de dirección permanente.

Artículo 24º.- La Junta Directiva estará compuesta como mínimo por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales elegidos entre los miembros numerarios de la Sociedad.
Artículo 25º.-

La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará mediante votación secreta durante el Congreso anual, notificándose el resultado en la Asamblea General.

Artículo 26º.-

Los cargos serán elegidos para un periodo de cuatro años, salvo condición expresa, renovándose cada dos años y de modo alternativo, Presidente, Secretario y dos Vocales con los de Vicepresidente, Tesorero y un Vocal.

Las personas que desempeñen un cargo en la Junta Directiva, podrán ser reelegidas para el mismo cargo u otro de la Junta por una sola vez, sin que, en consecuencia, puedan llegar a desempeñar más de dos mandatos consecutivos.
Artículo 27º.- Las candidaturas se harán públicas un mes antes de la celebración del Congreso Anual.
Artículo 28º.-

Las candidaturas son abiertas, votándose por separado los cargos sometidos a renovación. La votación será secreta, eligiéndose el candidato por mayoría simple. En caso de empate se repetirá la votación durante la celebración de la Asamblea General entre los candidatos mas votados.

Artículo 29º

Tienen derecho a voto para la elección de la Junta Directiva todos los socios numerarios.

Artículo 30º.-

La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año, previa convocatoria del Secretario, y siempre que lo solicite su Presidente o la mayoría simple de sus miembros.

Artículo 31º.-

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:

a) Expiración del plazo de mandato.

b) Falta de asistencia a las reuniones señaladas, durante 2 veces consecutivas o 3 alternas, sin causa justificada.

c) Dimisión.

d) Cese en la condición de socio numerario.

e) Revocación acordada por la Asamblea General.

f) Fallecimiento.

Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de nuevos cargos. En el resto de supuestos la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose en este último caso a la designación correspondiente.

Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones y a la Asociación Española de Pediatría.

Artículo 32º.-

El Presidente de la Sociedad asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya Presidencia ostentará respectivamente.

Artículo 33º.-

Corresponderán al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva y la Asamblea General, y especialmente las siguientes:

a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones y decidir un voto de calidad en caso de empate de votaciones.

b) Proponer el plan de actividades de la Sociedad a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.

c) Ordenar los pagos acordados.

d) Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.

Artículo 34º.-

El Vicepresidente asumirá las funciones de asistir al Presidente y sustituirlo en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en el, expresamente, el Presidente.

Artículo 35º.-

El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, atenderá la custodia y redacción del Libro de Actas, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materias de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Sociedad, certificando el contenido de los libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.

Artículo 36º.-

El Tesorero dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que esta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 37º.- Las funciones principales de la Junta Directiva serán dirigir la gestión ordinaria de la Sociedad, velar por el cumplimiento de los fines, convocar las Asambleas Generales, cumplir las decisiones adoptadas, crear los grupos de trabajo, valorar las solicitudes de ingreso o bajas de socios de la Sociedad, impulsar la realización del Congreso Anual y cualquier otra función no atribuida expresamente a la Asamblea General. También designaá un Comité Científico que estará formado por el Vicepresidente y dos vocales.
Artículo 38º.- La Asamblea General ordinaria se llevará a cabo durante la realización del Congreso Anual, o con carácter extraordinario previa solicitud de la Junta Directiva o la mitad mas uno de los socios numerarios. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, deberán mediar al menos 15 días.
Artículo 39º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validadas en primera convocatoria cualquiera que sea el número de socios concurrentes.
Artículo 40º.-

Los socios podrán otorgar su representación , a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier socio. Tal representación se otorgará por escrito y deberá obrar en poder del Secretario de la Asamblea, antes de celebrarse la sesión.

Artículo 41º.- La Asamblea General debe aprobar el plan general de actuación de la Sociedad, el estado de cuentas correspondiente al año anterior, y el ejercicio del año siguiente, así como la gestión de la Junta Directiva, que deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo el control de aquella.
Artículo 42º.- El orden del día de la Asamblea General será determinado por la Junta Directiva admitiéndose hasta una hora antes de su celebración la inclusión de asuntos previa aceptación de la Junta o a propuesta de diez socios numerarios.
Artículo 43º.-

Las decisiones en la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

Artículo 44º.-

Son competencias de la Asamblea General los acuerdos relativos a:

a) Modificación y cambios de los Estatutos

b) Elección de la Junta Directiva.

c) La disolución de la Sociedad.

d) La federación con otras Asociaciones, o su abandono.

 

 

Capítulo V. Régimen sancionador
Artículo 45º.- Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, y deberá ir precedida de la audiencia del interesado. Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General.
Artículo 46º.-

La condición de socio se perderá en los casos siguientes:

a) Fallecimiento.

b) Separación voluntaria.

c) Separación por sanción, acordada por la Junta Directiva.

d) Falta de pago de las cuotas establecidas

 

 

 

Capítulo VI. Congreso anual
Artículo 47º.-

Con periodicidad anual se realizará una Reunión de la Sociedad Española de Urgencias de Pediatría, en el contexto de los Congresos de la Asociación Española de Pediatría.

Artículo 48º.- La elección de la Sede y el Presidente del Congreso se realizará, previa inclusión en el Orden del día, en la Asamblea General, que tendrá lugar en el Congreso Anual de la Sociedad celebrado 2 años antes de la celebración del Congreso cuya sede se elige. En la primera reunión a celebrar por la Junta Directiva tras la citada Asamblea General, el Presidente del Congreso deberá presentar a la Junta Directiva un programa y presupuesto provisional para que la propuesta sea definitivamente aceptada.
Artículo 49º.- La financiación, organización y selección será responsabilidad del Presidente del Congreso y de los comités nombrados a tal efecto, debiendo formar parte de estos últimos un representante de la Junta Directiva. El Comité Científico de la Junta Directiva podrá colaborar con el Comité Científico del Congreso en la elaboración del programa científico y la selección de participantes. El Comité Organizador del Congreso presentará o enviará a la Junta Directiva un balance económico final del mismo.
 

 

Capítulo VII. Recursos económicos
Artículo 50º.-

La Sociedad carece de patrimonio fundacional.

Artículo 51º.-

Los recursos económicos previstos por la Sociedad para el desarrollo de sus actividades, serán los siguientes:

a) La cuota periódica que adopte la Junta Directiva.

b) Los productos de bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.

c) Los ingresos que obtenga la Sociedad mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre de los fines estatutarios.

d) Los recursos obtenidos por la Sociedad, en ningún caso podrán ser distribuidos entre los socios.

e) Los beneficios del Congreso Anual de la Sociedad. 

Artículo 52º.- El Tesorero administrará los recursos económicos de la Sección, debiendo presentar un balance anual de cuentas, como figura en el artículo 37º .
Artículo 53º.-

La Asamblea General fijará una cuota anual para los socios numerarios y agregados.

Artículo 54º.- Los ingresos de la Sociedad provendrán de las cuotas anuales, realización de cursos o congresos, donaciones ...etc., según la distribución acordada en la Asamblea General.
 

 

Capítulo VIII. Otras disposiciones
Artículo 55º.- La Sociedad utilizará como vehículo de difusión los propios de cualquier Sociedad Científica, con especial preferencia por los de la Asociación Española de Pediatría.
Artículo 56º.-

Los presentes Estatutos pueden ser modificados mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro del marco de sus respectivas competencias.

Artículo 57º.-

La Sociedad se disolverá:

a) Por voluntad de los socios, expresada en Asamblea General convocada al efecto.

b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia Judicial.

Artículo 58º.-

En caso de disolverse la Sociedad, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por tres miembros extraídos de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan. Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los socios y frente a terceros, el patrimonio social sobrante, si lo hubiera, serán destinados a fines análogos a los propios de la Sociedad disuelta.

 
Os queremos animar a todos a participar en la Revista de la SEUP enviando aquéllos casos clínicos, errores de diagnóstico/tratamiento, fotografías o pruebas radiográficas que considereis pueden ser interesantes para todos. Para colaborar poneros en contacto con los responsables vía email:
Casos clínicos comentados: Pablo Rojo
Errores médicos: Maria del Mar Guerrero
Diagnóstico por imagen: Valero Sebastián
  SEUP Última Actualización 24 Enero, 2008  
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